A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Daissy Katerine Montanchez Benavides·Demandado Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín.
En este caso la controversia se suscitó porque el primer despacho judicial mencionado declaró que carecía de competencia para conocer la acción de tutela deprecada y ordenó remitir el expediente al segundo, con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1834 de 2015.
Esto, sin constatar si concurrían los presupuestos relacionados con triple identidad.
Luego de revisar el asunto la Corte decidió remitir el expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto para que, de manera inmediata, indague cual es la primera autoridad a la que fue repartido el asunto que comparte la triple identidad, en caso de considerarlo necesario.
En caso de no serlo, deberá asumir conocimiento del caso e impartir el trámite correspondiente a la primera instancia.
Se advierte a esta autoridad que, siempre que considere que existe mérito para acumular acciones de tutela según lo dispuesto por el Decreto 1834 de 201,5 debe constatar concretamente que existe identidad de objeto, causa y sujeto pasivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de noviembre de 2020 por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pasto, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Daissy Katerine Montanchez Benavides en contra de la Superintendencia Nacional de Salud
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3919, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Daissy Katerine Montanchez Benavides en contra de la Superintendencia Nacional de Salud al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pasto, para que, de manera inmediata, indague cual es la primera autoridad a la que fue repartido un asunto que comparte la triple identidad, en caso de considerarlo necesario. En caso de no serlo, debera asumir conocimiento del expediente de la referencia e impartir el tramite correspondiente a la primera instancia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pasto que siempre que considere que existe merito para acumular acciones de tutela segun lo dispuesto por el Decreto 1834 de 2015 debe constatar concretamente que existe identidad de objeto, causa y sujeto pasivo.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pasto, el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Medellin y a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.